Art. 1

En vigor desde 19 ago 2009
Artículo 1 En el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1741/2006 se añadirá el apartado 4 siguiente: «4.   A efectos del cálculo de los pagos de las restituciones por exportación, se considerará que las cantidades de productos tomados como muestras para el control físico contemplado en el artículo 4, apartado 8, y no devueltos posteriormente, no se han retirado de la cantidad exportada.».
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eli:reg:2009:760:oj#art-1

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