Art. 1

En vigor desde 13 ago 2009
Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1296/2008, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1.   El 1 de enero de cada año y por un período de un año, se abrirán sendos contingentes de importación de terceros países de una cantidad máxima de 2 millones de toneladas de maíz y de 300 000 toneladas de sorgo para despacho a libre práctica en España. Las importaciones correspondientes a estos contingentes se realizarán en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 2.   El 1 de enero de cada año y por un período de un año, se abrirá un contingente de importación de terceros países de una cantidad máxima de 500 000 de toneladas de maíz para despacho a libre práctica en Portugal. Las importaciones correspondientes a este contingente se realizarán en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.».
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