Art. 1
En vigor desde 10 ago 2009
Artículo 1
La parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 queda modificada como sigue:
1)
La tabla 3.1 queda modificada como sigue:
a)
Las entradas correspondientes a las recogidas en el anexo I se sustituyen por las entradas que figuran en dicho anexo.
b)
Las entradas que figuran en el anexo II se añaden de acuerdo con el orden de las entradas incluidas en la tabla 3.1.
c)
Se suprimen de la tabla 3.1 las entradas que figuran en el anexo III.
2)
La tabla 3.2 queda modificada como sigue:
a)
Las entradas correspondientes a las recogidas en el anexo IV se sustituyen por las entradas que figuran en dicho anexo.
b)
Las entradas que figuran en el anexo V se añaden de acuerdo con el orden de las entradas incluidas en la tabla 3.2.
c)
Se suprimen de la tabla 3.2 las entradas que figuran en el anexo III.
Historial de versiones
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