Art. 1

En vigor desde 5 ago 2009
Artículo 1 La lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador contemplada en el artículo 18 bis, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/87/CE, figura en el anexo del presente Reglamento.
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