Art. 1

En vigor desde 3 ago 2009
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1182/2008 queda modificado como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 El presente Reglamento prevé la concesión de una ayuda para el almacenamiento privado de mantequilla salada y sin salar, tal como se contempla en el artículo 28, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007, para la mantequilla que entre en almacenamiento contractual antes del 28 de febrero de 2010.». 2) En el artículo 4, los apartados 2 y 3 se sustituyen por los textos siguientes: «2.   La entrada en almacenamiento contractual tendrá lugar: a) entre el 1 de enero y el 15 de agosto de 2009, o b) entre el 16 de agosto de 2009 y el 28 de febrero de 2010. 3.   La salida del almacén solo podrá tener lugar: a) a partir del 16 de agosto de 2009 en el caso de los productos que hayan entrado en almacenamiento contractual en el período mencionado en el apartado 2, letra a); b) a partir del 16 de agosto de 2010 en el caso de los productos que hayan entrado en almacenamiento contractual en el período mencionado en el apartado 2, letra b). 4.   El almacenamiento contractual concluirá: a) el día anterior al de la retirada del almacén o, a más tardar, el último día del mes de febrero siguiente al año de entrada en almacenamiento en el caso de los productos que hayan entrado en almacenamiento contractual en el período a que se hace referencia en el apartado 2, letra a); b) el día anterior al de la retirada de almacén en el caso de los productos que hayan entrado en almacenamiento contractual en el período mencionado en el apartado 2, letra b). 5.   La ayuda podrá concederse únicamente cuando el período contractual abarque: a) entre 90 y 227 días para los productos almacenados en el período mencionado en el apartado 2, letra a); b) un máximo de 365 días para los productos almacenados en el período mencionado en el apartado 2, letra b).». 3) En el artículo 6 se añaden los apartados siguientes: «3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) no 826/2008, el anticipo por la mantequilla que haya entrado en almacenamiento contractual durante el período a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), del presente Reglamento, no excederá del importe de la ayuda correspondiente a un período de almacenamiento de 168 días. 4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 36, apartado 6, del Reglamento (CE) no 826/2008, al final del período de almacenamiento contractual la autoridad responsable de los controles comprobará mediante muestreo el peso y la identificación de la mantequilla en almacenamiento a lo largo de todo el período de retirada comprendido entre agosto de 2009 y febrero de 2010, correspondientes a al menos la mitad del número de contratos.».
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