Art. 1
En vigor desde 30 jul 2009
Artículo 1
A partir del 16 de octubre de 2009 y siempre que se haya completado la verificación de las condiciones de admisibilidad de las solicitudes con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CE) no 73/2009, los Estados miembros podrán abonar a los agricultores anticipos de hasta el 70 % de los pagos correspondientes a las solicitudes presentadas en 2009 para acogerse a las ayudas siguientes:
a)
la prima láctea y pagos adicionales y los pagos por superficies de cultivos herbáceos contemplados en el título IV, capítulos 7 y 10, del Reglamento (CE) no 1782/2003;
b)
los pagos directos en virtud de medidas de los programas POSEI contemplados en el título III del Reglamento (CE) no 247/2006;
c)
los pagos directos en virtud de medidas de los programas de las islas del mar Egeo contemplados en el capítulo III del Reglamento (CE) no 1405/2006, y
d)
el régimen de pago único, la ayuda específica al arroz, la prima a las proteaginosas, las primas en el sector del ganado ovino y caprino, los pagos por ganado vacuno y el régimen de pago único por superficie contemplados, respectivamente, en el título III, título IV, capítulo 1, secciones 1, 3, 10 y 11, y título V, capítulo 2, del Reglamento (CE) no 73/2009.
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