Art. 1
En vigor desde 30 jul 2009
Artículo 1
El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los productos, componentes y equipos se ajustarán a los requisitos sobre protección medioambiental incluidos en la enmienda 9 del volumen I y en la enmienda 6 del volumen II del anexo 16 del Convenio de Chicago aplicable a 20 de noviembre de 2008, excepto en lo referente a los apéndices del anexo 16.».
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