Art. 1

En vigor desde 30 jul 2009
Artículo 1 El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los productos, componentes y equipos se ajustarán a los requisitos sobre protección medioambiental incluidos en la enmienda 9 del volumen I y en la enmienda 6 del volumen II del anexo 16 del Convenio de Chicago aplicable a 20 de noviembre de 2008, excepto en lo referente a los apéndices del anexo 16.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:690:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil