Art. 1
En vigor desde 29 jul 2009
Artículo 1
Los anexos I y IV del Reglamento (CE) no 329/2007 se modifican como se establece en los anexos I y II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:689:oj#art-1