Art. 1

En vigor desde 27 jul 2009
Artículo 1 El texto de los párrafos cuarto y quinto del artículo 4 bis del Reglamento (CE) no 423/2007 se sustituye por el texto siguiente: «Hasta el 31 de diciembre de 2010, las declaraciones sumarias de entrada y salida y los elementos adicionales requeridos a que se refiere el presente artículo se presentarán por escrito utilizando información comercial, portuaria o de transporte, siempre que contenga los datos necesarios. A partir del 1 de enero de 2011, los elementos adicionales requeridos a que se refiere el presente artículo se presentarán bien por escrito, bien recurriendo a las declaraciones sumarias de entrada y salida, según proceda.».
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eli:reg:2009:680:oj#art-1

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