Art. 2

Obligaciones en relación con los mensajes intercambiados a través del sistema informatizado

En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 2 Obligaciones en relación con los mensajes intercambiados a través del sistema informatizado La estructura y el contenido de los mensajes intercambiados a efectos de los artículos 21 a 25 de la Directiva 2008/118/CE deberán cumplir el anexo I del presente Reglamento. Cuando se necesiten códigos para cumplimentar determinados campos de datos en los citados mensajes, deberán utilizarse los códigos que figuran en el anexo II.
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