Art. 28
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 24 jul 2009
Artículo 28
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2009, en el caso del trigo duro, y a partir del 1 de septiembre de 2009, en el sector del arroz.
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