Art. 1

En vigor desde 23 jul 2009
Artículo 1 1.   Las cuotas de pesca establecidas en los Reglamentos (CE) no 1139/2008, (CE) no 1322/2008, (CE) no 1359/2008 y (CE) no 43/2009 se incrementarán con arreglo al anexo I o se reducirán con arreglo al anexo II. 2.   El apartado 1 se aplicará sin perjuicio de las reducciones previstas en los Reglamentos (CE) no 147/2007 y (CE) no 635/2008.
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