Art. 4

Evaluación de la conformidad

En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 4 Evaluación de la conformidad 1.   El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8 de la Directiva 2005/32/CE será el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de la Directiva 2005/32/CE o el sistema de gestión descrito en el anexo V de la citada Directiva. 2.   A efectos de la evaluación de la conformidad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2005/32/CE, el registro de la documentación técnica deberá incluir una copia de la información sobre el producto facilitada conforme al anexo III, punto 2, y los resultados de los cálculos previstos en el anexo IV del presente Reglamento. Cuando la información contenida en la documentación técnica para un determinado modelo de aparato de refrigeración doméstico se haya obtenido mediante cálculo basado en el diseño o en la extrapolación de otros aparatos de refrigeración domésticos equivalentes, o en ambos, la documentación incluirá los pormenores de dichos cálculos o extrapolaciones, o de ambos, y de los ensayos realizados por los fabricantes para verificar la precisión de los mismos. En estos casos, la documentación técnica también contendrá una lista de todos los demás modelos de aparatos de refrigeración domésticos equivalentes en los que la información que figura en la documentación técnica se haya obtenido sobre la misma base.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:643:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil