Art. 8

Entrada en vigor

En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 8 Entrada en vigor 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Los requisitos de diseño ecológico establecidos en el punto 1 de la parte 1, parte 3 y parte 4, y el punto 2 de la parte 5 del anexo I se aplicarán a partir del 20 de agosto de 2010. Los requisitos de diseño ecológico establecidos en el punto 2 de la parte 1 del anexo I se aplicarán a partir del 1 de abril de 2012. Los requisitos de diseño ecológico establecidos en el punto 1, letras a) a d), de la parte 2 del anexo I se aplicarán a partir del 7 enero de 2010. Los requisitos de diseño ecológico establecidos en el punto 2, letras a) a e), de la parte 2 del anexo I se aplicarán a partir del 20 de agosto de 2011.
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