Art. 7
Revisión
En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 7
Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento, a la luz del progreso técnico registrado tanto en los motores como en los mandos, siete años después de su entrada en vigor como máximo y presentará el resultado de dicha revisión al Foro Consultivo sobre el Diseño Ecológico. La revisión incluirá la eficiencia de los recursos, la reutilización y el reciclado y el nivel de incertidumbre de las mediciones.
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