Art. 14

Fondos mutuales para enfermedades animales y vegetales y accidentes medioambientales

En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 14 Fondos mutuales para enfermedades animales y vegetales y accidentes medioambientales 1.   Las normas que fijen los Estados miembros de conformidad con el artículo 71, apartado 9, del Reglamento (CE) no 73/2009 en relación con los fondos mutuales que puedan recibir contribuciones financieras en caso de enfermedades animales y vegetales o accidentes medioambientales, según el artículo 68, apartado 1, letra e), de ese Reglamento, especificarán, entre otros, los siguientes aspectos: a) las condiciones de financiación del fondo mutual; b) los brotes de enfermedades animales o vegetales o los accidentes medioambientales que puedan dar lugar al pago de compensaciones a los agricultores, con la indicación del área geográfica, cuando proceda; c) los criterios para determinar si una situación dada puede dar lugar al pago de compensaciones a los agricultores; d) los métodos de cálculo de los costes adicionales que constituyen pérdidas económicas en la acepción del artículo 71, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 73/2009; e) el cálculo de los costes administrativos contemplados en el artículo 71, apartado 6, del Reglamento (CE) no 73/2009; f) los límites que, en su caso, se apliquen de conformidad con el artículo 71, apartado 7, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 73/2009 a los costes que pueden dar lugar a una contribución financiera; g) el procedimiento de autorización de un fondo mutual dado con arreglo a la legislación nacional; h) normas de procedimiento, y i) las auditorias de conformidad y de liquidación de cuentas a que estará sometido el fondo mutual una vez reconocido. 2.   Cuando la compensación financiera que se abone al fondo mutual consista en un préstamo comercial, la duración mínima de este será de un año y la máxima, de cinco. 3.   Los Estados miembros velarán por que los agricultores estén informados de: a) todos los fondos mutuales reconocidos; b) las condiciones de afiliación a un fondo mutual concreto, y c) los mecanismos de financiación de los fondos mutuales.
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