Art. 1

En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1145/2008 queda modificado como sigue: 1) El artículo 6 queda modificado como sigue: a) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   En el caso de las medidas mencionadas en el artículo 7, apartado 1, letras a), b), d), y e), del Reglamento (CE) no 637/2008, los Estados miembros podrán pagar al beneficiario uno o varios anticipos. El nivel conjunto de todos los anticipos no deberá ser superior al 87,5 % de los gastos subvencionables. El pago de un anticipo estará sujeto al depósito de una garantía de un importe equivalente al 120 % del importe del anticipo en cuestión. Cuando se hayan reunido las condiciones para la ejecución de una medida y se hayan llevado a cabo los controles contemplados en el artículo 7, apartado 1, párrafos segundo y tercero, se liberarán las garantías y cualquier pago adicional no estará sujeto al depósito de una garantía.» b) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Todos los pagos contemplados en los apartados 1 y 2 que estén relacionados con una solicitud en concreto se efectuarán a más tardar: a) el 30 de junio del cuarto año siguiente al año del plazo de presentación del proyecto de los programas de reestructuración cuatrianuales conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 637/2008; b) el 30 de junio del octavo año siguiente al año del plazo de presentación del proyecto de los programas de reestructuración de ocho años conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 637/2008. En el primer año del primer período de programación, los pagos se efectuarán a partir del 16 de octubre de 2009.» 2) El artículo 7, apartado 1, queda modificado como sigue: a) El párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «En el caso de las medidas contempladas en el artículo 7, apartado 1, letras a), b), d) y e), del Reglamento (CE) no 637/2008, los Estados miembros inspeccionarán sobre el terreno cada fábrica, centro de producción y beneficiario que se acoja a una ayuda al amparo del programa de reestructuración antes de que se efectúe el último pago, al efecto de comprobar que se reúnen todas las condiciones de obtención de la ayuda y que se han ejecutado las medidas contempladas en el artículo 7, apartado 1, letras a), b), d) y e), de dicho Reglamento.» b) Se añade el párrafo cuarto siguiente: «Los Estados miembros comprobarán si se ha cumplido el compromiso contemplado en el artículo 10, apartado 1, letra e).» 3) El artículo 10, apartado 1, letra e), se sustituye por el texto siguiente: «e) el compromiso escrito de no utilizar el centro o centros de producción para el desmotado de algodón durante un período de diez años desde la aprobación de la solicitud contemplada en la letra b).» 4) En el artículo 11, apartado 2, «100 EUR» se sustituye por «190 EUR».
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