Art. 3

En vigor desde 22 jul 2009
Artículo 3 En el caso de los ensayos para homologación de vehículos equipados con un sistema de protección delantera o para homologación de estos sistemas como unidades técnicas independientes, si el sistema de protección delantera que debe someterse a ensayo ha sido diseñado para ser utilizado en varios tipos de vehículo, deberá homologarse independientemente para cada uno de los tipos de vehículo a los que va destinado. No obstante, el servicio técnico podrá decidir abstenerse de realizar ensayos adicionales cuando los modelos de sistema de protección delantera o los tipos de vehículo a los que estén destinados se consideren lo bastante similares.
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