Art. 54

Modificaciones del Reglamento (CE) no 767/2008

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 54 Modificaciones del Reglamento (CE) no 767/2008 El Reglamento (CE) no 767/2008 queda modificado como sigue: 1) El artículo 4, punto 1, se modifica como sigue: a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) “visado uniforme”, el definido en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (*1); (*1)   DO L 243 de 15.9.2009, p. 1 »;" b) se suprime la letra b); c) la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) “visado de tránsito aeroportuario”, el definido en el artículo 2, punto 5, del Reglamento (CE) no 810/2009;»; d) la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) “visado de validez territorial limitada”, el definido en el artículo 2, punto 4, del Reglamento (CE) no 810/2009;»; e) se suprime la letra e). 2) En el artículo 8, apartado 1, la frase «Al recibir la solicitud» se sustituye por el texto siguiente: «Si la solicitud es admisible con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 810/2009». 3) El artículo 9 se modifica como sigue: a) el título se sustituye por el texto siguiente: «Datos que se introducirán con motivo de la solicitud»; b) el punto 4 queda modificado como sigue: i) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) apellidos, apellidos de nacimiento (apellidos anteriores), nombre (nombre de pila); fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, país de nacimiento, sexo;», ii) se suprime la letra e), iii) la letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) Estado o Estados miembros de destino y duración de la estancia o del tránsito previstos;», iv) la letra h) se sustituye por el texto siguiente: «h) motivo o motivos principales del viaje;», v) la letra i) se sustituye por el texto siguiente: «i) fechas previstas de llegada al espacio Schengen y de salida del espacio Schengen;», vi) la letra j) se sustituye por el texto siguiente: «j) Estado miembro de primera entrada;», vii) la letra k) se sustituye por el texto siguiente: «k) domicilio personal del solicitante;», viii) no afecta a la versión española, ix) en la letra m) las palabras «del padre y de la madre» se sustituyen por «de la persona que ejerce la patria potestad o del tutor legal». 4) En el artículo 10, apartado 1, se añade la letra siguiente: «k) si ha lugar, indicación de que la etiqueta de visado se ha cumplimentado a mano.». 5) En el artículo 11, el párrafo introductorio se sustituye por el texto siguiente: «Si la autoridad competente en materia de visados que represente a otro Estado miembro interrumpe el examen de la solicitud, añadirá los siguientes datos al expediente de solicitud:». 6) El artículo 12 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) información sobre la situación del expediente, con la indicación de que se ha denegado el visado y precisando si la autoridad lo denegó en nombre de otro Estado miembro;»; b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El expediente de solicitud también indicará el motivo o los motivos de denegación del visado, que podrán ser cualquiera de los siguientes: a) que el solicitante: i) presente un documento de viaje falso o falsificado, ii) no justifique la finalidad y las condiciones de la estancia prevista, iii) no aporte pruebas de que dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista y para el regreso al país de origen o de residencia, o para el tránsito a un tercer país en el que tenga garantías de que será admitido, o bien no esté en condiciones de obtener legalmente dichos medios, iv) haya permanecido ya durante tres meses, durante el semestre en curso, en el territorio de los Estados miembros con un visado uniforme o un visado de validez territorial limitada, v) sea una persona sobre la que se introdujo una descripción en el SIS a efectos de denegación de entrada, vi) sea considerado una amenaza para el orden público, la seguridad interior o la salud pública, tal como se define en el artículo 2, punto 19, del Código de fronteras Schengen, o para las relaciones internacionales de alguno de los Estados miembros, en particular si se introdujo una descripción en las bases de datos nacionales de los Estados miembros por iguales motivos, vii) no aporte pruebas de tener un seguro médico de viaje adecuado y válido, si ha lugar; b) la información presentada para la justificación del propósito y las condiciones de la estancia prevista no resulta fiable; c) que no se haya podido establecer la intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado; d) que no se hayan aportado pruebas suficientes de que el solicitante no pudo solicitar un visado con antelación y de que la solicitud de un visado en la frontera está, por tanto, justificada;». 7) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 13 Datos que se añadirán por visado anulado o retirado 1.   Una vez adoptada la decisión de anulación o retirada del visado, la autoridad competente en materia de visados que haya adoptado dicha decisión añadirá en el expediente de solicitud los datos siguientes: a) información sobre la situación del expediente, con la indicación de que el visado ha sido anulado o retirado; b) autoridad que anuló o retiró el visado, incluida su ubicación; c) lugar y fecha de la decisión. 2.   En el expediente de solicitud se indicarán también los motivos de anulación o retirada del visado, que serán: a) uno o varios de los motivos enumerados en el artículo 12, apartado 2; b) la solicitud de retirada del visado presentada por el titular de este.». 8) El artículo 14 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se modifica como sigue: i) el párrafo introductorio se sustituye por el texto siguiente: «1.   Una vez adoptada la decisión de prorrogar el período de validez de un visado ya expedido o la duración de la estancia autorizada por este, la autoridad competente en materia de visados que haya expedido el visado añadirá en el expediente de solicitud los datos siguientes:»; ii) la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) número de la etiqueta de visado del visado prorrogado;»; iii) la letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) si la validez territorial del visado prorrogada difiere de la del visado original, territorio en el que puede viajar el titular del visado;»; b) en el apartado 2 se suprime la letra c). 9) En el artículo 15, apartado 1, se sustituye «prorroga o reduce la validez del visado» por «o prorroga la validez del visado». 10) El artículo 17 se modifica como sigue: a) el punto 4 se sustituye por el texto siguiente: «4) Estado miembro de primera entrada;»; b) el punto 6 se sustituye por el texto siguiente: «6) tipo de visado expedido;»; c) el punto 11 se sustituye por el texto siguiente: «11) motivo o motivos principales del viaje;». 11) En el artículo 18, apartado 4, letra c), artículo 19, apartado 2, letra c), artículo 20, apartado 2, letra d), y artículo 22, apartado 2, letra d), se suprimen las palabras «o reducido». 12) En el artículo 23, apartado 1, letra d), se suprime la palabra «reducido».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:810:oj#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil