Art. 2
Definiciones
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 2
Definiciones
1. A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:
1)
«transporte»: el transporte de gas natural por redes, constituidas principalmente por gasoductos de alta presión, distintos de las redes de gasoductos previas y de la parte de los gasoductos de alta presión utilizados fundamentalmente para la distribución local de gas natural, para su suministro a los clientes, pero sin incluir el suministro;
2)
«contrato de transporte»: el contrato entre el gestor de la red de transporte y el usuario de la red para la realización del transporte;
3)
«capacidad»: el flujo máximo, expresado en metros cúbicos normales por unidad de tiempo o en unidad de energía por unidad de tiempo, a que tiene derecho el usuario de la red con arreglo a las cláusulas del contrato de transporte;
4)
«capacidad no utilizada»: la capacidad firme que un usuario de la red ha adquirido en virtud de un contrato de transporte, pero que, en el momento de la finalización del plazo establecido en el contrato, dicho usuario no ha nominado;
5)
«gestión de la congestión»: la gestión del conjunto de capacidades del gestor de la red de transporte con la finalidad de aprovechar al máximo y de forma óptima la capacidad técnica y de detectar por anticipado los puntos de saturación y congestión futuros;
6)
«mercado secundario»: el mercado de la capacidad contratada de forma distinta a como se contrata en el mercado primario;
7)
«nominación»: la comunicación previa que efectúa el usuario de la red al gestor de la red de transporte sobre el flujo efectivo que dicho usuario desea inyectar en el sistema o retirar del mismo;
8)
«renominación»: la comunicación subsiguiente de una nominación modificada;
9)
«integridad de la red»: la situación de una red de transporte, incluidas las instalaciones de transporte necesarias, en la que la presión y la calidad del gas natural se mantienen dentro de los límites mínimo y máximo establecidos por el gestor de la red de transporte, de forma que el transporte de gas natural está garantizado desde el punto de vista técnico;
10)
«período de balance»: el período en que la retirada de una determinada cantidad de gas natural, expresada en unidades de energía, debe ser compensada por cada usuario de la red mediante la inyección de la misma cantidad de gas natural en la red de transporte, de acuerdo con el contrato de transporte o con el código de la red;
11)
«usuario de la red»: el cliente o el cliente potencial de un gestor de la red de transporte y los propios gestores de redes de transporte en la medida en que sea necesario para desempeñar sus funciones de transporte;
12)
«servicios interrumpibles»: los servicios ofrecidos por el gestor de la red de transporte en relación con la capacidad interrumpible;
13)
«capacidad interrumpible»: la capacidad de transporte que puede ser interrumpida por el gestor de la red de transporte con arreglo a las condiciones estipuladas en el contrato de transporte;
14)
«servicios a largo plazo»: los servicios ofrecidos por el gestor de la red de transporte que tienen una duración de un año o más;
15)
«servicios a corto plazo»: los servicios ofrecidos por el gestor de la red de transporte que tienen una duración de menos de un año;
16)
«capacidad firme»: la capacidad de transporte de gas garantizada contractualmente como ininterrumpible por el gestor de la red de transporte;
17)
«servicios firmes»: los servicios ofrecidos por el gestor de la red de transporte en relación con la capacidad firme;
18)
«capacidad técnica»: la máxima capacidad garantizada que puede ofrecer el gestor de la red de transporte a los usuarios de la red, teniendo en cuenta la integridad de la red y los requisitos de funcionamiento de la red de transporte;
19)
«capacidad contratada»: la capacidad que el gestor de la red de transporte ha asignado al usuario de la red en virtud de un contrato de transporte;
20)
«capacidad disponible»: la parte de la capacidad técnica que no se ha asignado y que está disponible en la red en un momento determinado;
21)
«congestión contractual»: una situación en la que el nivel de la demanda de capacidad firme es superior a la capacidad técnica;
22)
«mercado primario»: el mercado de la capacidad directamente contratada con el gestor de la red de transporte;
23)
«congestión física»: una situación en la que el nivel de demanda de suministro es superior a la capacidad técnica en un momento determinado;
24)
«capacidad de una instalación de GNL»: la capacidad, en una terminal de GNL, de licuefacción de gas natural o de importación, descarga, prestación de servicios auxiliares, almacenamiento temporal y regasificación de GNL;
25)
«espacio»: el volumen de gas que un usuario de una instalación de almacenamiento tiene derecho a utilizar para el almacenamiento de gas;
26)
«capacidad de extracción»: el índice de retirada según el cual el usuario de una instalación de almacenamiento tiene derecho a retirar gas de la instalación de almacenamiento;
27)
«capacidad de inyección»: el índice de inyección según el cual el usuario de una instalación de almacenamiento tiene derecho a inyectar gas en la instalación de almacenamiento;
28)
«capacidad de almacenamiento»: cualquier combinación de espacio, capacidad de inyección y capacidad de extracción.
2. Sin perjuicio de las definiciones del apartado 1 del presente artículo, se aplicarán también las definiciones del artículo 2 de la Directiva 2009/73/CE que sean pertinentes para la aplicación del presente Reglamento, con excepción de la definición de transporte del punto 3 de dicho artículo.
Las definiciones contenidas en el apartado 1, puntos 3 a 23, del presente artículo en relación con el transporte se aplicarán por analogía a las instalaciones de almacenamiento y de GNL.
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