Art. 5

Establecimiento de la REGRT de Electricidad

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 5 Establecimiento de la REGRT de Electricidad 1.   A más tardar el 3 de marzo de 2011, los gestores de redes de transporte de electricidad presentarán a la Comisión y a la Agencia el proyecto de estatutos de la REGRT de Electricidad que debe crearse, una lista de los futuros miembros y el proyecto de reglamento interno, incluidas las normas de procedimiento sobre la consulta a los interesados. 2.   En los dos meses siguientes a la fecha de recepción de esta documentación, la Agencia, previa consulta oficial a las organizaciones que representen a todas las partes interesadas, y en particular a los usuarios del sistema, clientes incluidos, entregará un dictamen a la Comisión sobre el proyecto de estatutos, la lista de miembros y el proyecto de reglamento interno. 3.   La Comisión emitirá un dictamen sobre el proyecto de estatutos, la lista de miembros y el proyecto de reglamento interno teniendo en cuenta el dictamen de la Agencia a que se refiere el apartado 2 y en un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción del dictamen de la Agencia. 4.   En los tres meses siguientes a la fecha de recepción del dictamen de la Comisión, los gestores de redes de transporte establecerán la REGRT de Electricidad, y aprobarán y publicarán sus estatutos y su reglamento interno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:714:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil