Art. 30
Acceso a los documentos
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 30
Acceso a los documentos
1. Se aplicará a los documentos en poder de la Agencia el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (18).
2. El consejo de administración adoptará las disposiciones prácticas para la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 a más tardar el 3 de marzo de 2010.
3. Las decisiones tomadas por la Agencia en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación dirigida al Defensor del Pueblo Europeo o de un recurso ante el Tribunal de Justicia, en las condiciones establecidas en los artículos 195 y 230 del Tratado, respectivamente.
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