Art. 25

Normas financieras

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 25 Normas financieras El consejo de administración establecerá las normas financieras aplicables a la Agencia, previa consulta a la Comisión. Estas normas solo podrán desviarse del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 si las exigencias específicas del funcionamiento de la Agencia lo requieren, y con la autorización previa de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:713:oj#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil