Art. 5
Autorización para iniciar negociaciones oficiales
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 5
Autorización para iniciar negociaciones oficiales
1. Si el acuerdo previsto cumple las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, la Comisión, en los 90 días siguientes a la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 3, adoptará una decisión motivada sobre la solicitud del Estado miembro por la que se autorice a este a iniciar negociaciones oficiales sobre dicho acuerdo.
En caso necesario, la Comisión podrá proponer unas directrices de negociación, así como pedir la inclusión de determinadas cláusulas en el acuerdo previsto.
2. El acuerdo previsto contendrá una cláusula que disponga:
a)
la denuncia total o parcial del acuerdo en caso de celebración de un acuerdo posterior entre la Comunidad, o la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y el mismo tercer país, por otra parte, sobre la misma materia, o
b)
la sustitución directa de las disposiciones pertinentes del acuerdo por las disposiciones de un acuerdo celebrado posteriormente entre la Comunidad o la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y el mismo tercer país, por otra parte, sobre la misma materia.
La cláusula a que se refiere el párrafo primero, letra a), se debería redactar en los siguientes términos: «(nombre del Estado o Estados miembros) denunciará(n) total o parcialmente el presente Acuerdo en el momento en que la Comunidad Europea, o la Comunidad Europea y sus Estados miembros, celebre(n) un acuerdo con (nombre del tercer o terceros países) sobre las mismas materias de justicia civil que las reguladas por el presente Acuerdo.».
La cláusula a que se refiere el párrafo primero, letra b), se debería redactar en los siguientes términos: «El presente Acuerdo o algunas de sus disposiciones dejarán de ser aplicables el día en que entre en vigor un acuerdo entre la Comunidad Europea, o la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y (nombre del tercer o terceros países), por otra, sobre las materias reguladas por este último.».
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