Art. 13
Reexamen
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 13
Reexamen
1. No antes del 13 de julio de 2017, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.
2. Dicho informe deberá:
a)
confirmar que es oportuno que el presente Reglamento expire en la fecha determinada con arreglo al artículo 14, apartado 1, o
b)
recomendar que el presente Reglamento sea sustituido a partir de esa fecha por un nuevo reglamento.
3. En caso de que dicho informe recomiende la sustitución del presente Reglamento conforme a lo dispuesto en el apartado 2, letra b), deberá ir acompañado de la oportuna propuesta legislativa.
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