Art. 9

Página de información en Internet

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 9 Página de información en Internet 1.   Los Estados miembros: a) establecerán una lista de los compartimentos aprobados en la que figure la información requerida en el artículo 4, apartados 3 y 4; b) establecerán una página de información en Internet para que la lista de compartimentos aprobados esté disponible electrónicamente; c) comunicarán a la Comisión la dirección electrónica de las páginas de información en Internet; d) mantendrán actualizada su página de información en Internet para tener en cuenta de forma inmediata cualquier nueva aprobación o retirada de la aprobación de los compartimentos. 2.   La Comisión ayudará a los Estados miembros a poner dicha información a disposición del público facilitando la dirección de Internet de su sitio web, en el que figurarán enlaces nacionales a páginas de información en Internet.
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