Art. 5
Responsabilidades y tareas del gestor del compartimento
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 5
Responsabilidades y tareas del gestor del compartimento
Una vez concedida la aprobación de un compartimento, el gestor del mismo:
1)
supervisará el compartimento y hará un seguimiento del mismo para garantizar que sigue cumpliendo la información presentada con arreglo al artículo 3, apartado 2, así como los criterios y requisitos establecidos en el anexo; en particular, dicha información deberá mantenerse actualizada y estar a disposición de la autoridad competente siempre que esta lo pida;
2)
garantizará que las actividades de vigilancia de enfermedades, en particular de la gripe aviar, se lleven a cabo con arreglo al sistema común de gestión de la bioseguridad y los planes de bioseguridad de las explotaciones que forman parte del compartimento y que:
a)
exista un sistema de alerta rápida para detectar la presencia de la gripe aviar, y el muestreo y las pruebas de diagnóstico se lleven a cabo de conformidad con la Decisión 2006/437/CE y la parte 3 del anexo del presente Reglamento;
b)
los planes de vigilancia expuestos en el punto 4 de la parte 3 del anexo se actualicen en caso de que se determine un aumento del riesgo de introducción de gripe aviar;
c)
todas las pruebas de diagnóstico de la gripe aviar se realicen en laboratorios aprobados oficialmente a tal fin por la autoridad competente; la información sobre la vigilancia y los resultados se ponga a disposición de la autoridad competente;
d)
cualquier resultado poco concluyente o positivo de la vigilancia en el compartimento se notifique inmediatamente a la autoridad competente de manera que las muestras relacionadas puedan enviarse, para su confirmación, al laboratorio nacional de referencia o al laboratorio comunitario de referencia para la gripe aviar;
3)
garantizará que todas las vacunaciones se lleven a cabo según el sistema común de gestión de la bioseguridad y los planes de bioseguridad de las explotaciones que forman parte del compartimento y que los planes y los procedimientos de vacunación se pongan a disposición de la autoridad competente siempre que esta los pida;
4)
organizará periódicamente auditorías internas o externas para velar por que todas las medidas de bioseguridad, las actividades de vigilancia y el sistema de trazabilidad se apliquen efectivamente en el compartimento y conservará los resultados de tales auditorías, incluidas las efectuadas en el marco de un sistema de aseguramiento de la calidad, de manera que estén a disposición de la autoridad competente siempre que esta los pida;
5)
informará inmediatamente a la autoridad competente en caso de que:
a)
el compartimento haya dejado de cumplir la información presentada de conformidad con el artículo 3, apartado 2, o los criterios y requisitos establecidos en el anexo;
b)
el sistema común de gestión de la bioseguridad o un plan de bioseguridad se haya modificado o adaptado a la situación epidemiológica, incluso cuando se añada o se retire una explotación del compartimento.
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