Art. 1

En vigor desde 10 jul 2009
Artículo 1 En el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1276/2008, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) las medidas adoptadas, en particular las instrucciones nacionales comunicadas a los servicios para la aplicación de un sistema de selección basado en el análisis de riesgos, de conformidad con los criterios expuestos en el anexo II;».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:611:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil