Art. 1
En vigor desde 10 jul 2009
Artículo 1
En el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1276/2008, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
las medidas adoptadas, en particular las instrucciones nacionales comunicadas a los servicios para la aplicación de un sistema de selección basado en el análisis de riesgos, de conformidad con los criterios expuestos en el anexo II;».
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