Art. 14

Expiración

En vigor desde 7 jul 2009
Artículo 14 Expiración 1.   El presente Reglamento expirará a los tres años de la presentación por la Comisión del informe a que se refiere el artículo 13. El plazo de tres años a que se refiere el párrafo primero empezará a contar a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presentación del informe al Parlamento Europeo o al Consejo efectuada en último lugar. 2.   No obstante la expiración del presente Reglamento en la fecha determinada con arreglo al apartado 1, se permitirá que prosigan y finalicen de conformidad con el presente Reglamento todas las negociaciones iniciadas en curso en esa fecha que haya iniciado un Estado miembro con arreglo a él.
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