Art. 2
En vigor desde 6 jul 2009
Artículo 2
El periodo de validez establecido en el Reglamento (CE) no 585/2009 se aplicará a los certificados de restitución solicitados entre el 8 de julio de 2008 y 7 de noviembre de 2008 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, letra a), o el artículo 38 bis, del Reglamento (CE) no 1043/2005.
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