Art. 1

En vigor desde 29 jun 2009
Artículo 1 Se inicia una reconsideración del Reglamento (CE) no 1338/2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 384/96, a fin de determinar si, y en qué medida, las importaciones de cueros y pieles agamuzados y el agamuzado combinado al aceite, cortados o no en forma determinada, incluidos los cueros y pieles agamuzados en pasta y el agamuzado combinado al aceite en pasta originarios de la República Popular China, clasificados en los códigos NC 4114 10 10 y 4114 10 90 , producidos y vendidos para su exportación a la Comunidad por Henan Prosper Skins & Leather Enterprise Co., Ltd (código TARIC adicional A957), deben estar sujetas al derecho antidumping establecido en el Reglamento (CE) no 1338/2006.
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