Art. 1

En vigor desde 26 jun 2009
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 874/2004 queda modificado como sigue: 1) El artículo 6 se modifica como sigue: a) los párrafos primero, segundo y tercero se convierten en los apartados 1, 2 y 3; b) el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente: «4.   Si pasa a ser técnicamente posible registrar nombres en las lenguas oficiales en el dominio “.eu” utilizando caracteres alfabéticos que no estaban disponibles para el registro al iniciarse el período de registro escalonado previsto en el capítulo IV, el Registro anunciará en su sitio web que va a ser posible registrar nombres que contengan esos caracteres en el dominio “.eu”. El anuncio deberá contener la lista de los caracteres en cuestión y fijar la fecha a partir de la cual será posible registrar nombres de dominio “.eu” que los utilicen. El anuncio se efectuará tres meses antes de dicha fecha a más tardar. 5.   El Registro no estará obligado a desempeñar sus funciones en lenguas distintas de las lenguas oficiales.». 2) El artículo 9 se modifica como sigue: a) los párrafos primero y segundo pasan a ser los apartados 1 y 2; b) se añade el apartado 3 siguiente: «3.   Si pasa a ser técnicamente posible registrar nombres en las lenguas oficiales en el dominio “.eu” utilizando caracteres alfabéticos que no estaban disponibles para el registro al iniciarse el período de registro escalonado previsto en el capítulo IV, el Registro se lo notificará a la Comisión. Esta notificación se efectuará a más tardar un mes antes de la fecha del anuncio a que se refiere el artículo 6, apartado 4, y deberá indicar la fecha del anuncio. A más tardar diez días antes de la fecha indicada en el anuncio a que se refiere el artículo 6, apartado 4, la Comisión solicitará al Registro que introduzca directamente en el dominio “.eu” los nombres de dominio que contengan uno o más de estos caracteres y desee reservar para su uso por las instituciones y organismos de la Comunidad.». 3) En el párrafo cuarto del artículo 11, la referencia al «tercer párrafo del artículo 6» se sustituye por una referencia al «artículo 6, apartado 3». 4) En el artículo 12, apartado 1, párrafo primero, la referencia al «párrafo primero del artículo 6» se sustituye por una referencia al «artículo 6, apartado 1». 5) El anexo queda sustituido por el anexo del presente Reglamento.
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