Art. 20

Procedimiento del comité

En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 20 Procedimiento del comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité de gestión. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.
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