Art. 2
En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2009. No obstante, será aplicable a partir del 1 de enero de 2009 para la descripción de los productos con el código NC y TARIC 9001 90 00 60 que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
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