Art. 1
En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 1
El anexo V del Reglamento (CE) no 318/2007 queda modificado como sigue:
1)
En la parte referente a Alemania, se suprime la entrada siguiente:
«DE
ALEMANIA
NW-2».
2)
Después de la parte referente a Portugal, se añade la entrada siguiente correspondiente a la República Eslovaca:
«SK
REPÚBLICA ESLOVACA
SK-PO-101».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:555:oj#art-1