Art. 1

En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 648/2004 queda modificado como sigue: 1) El anexo V se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. 2) El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:551:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil