Art. 2
Normas aplicables
En vigor desde 23 jun 2009
Artículo 2
Normas aplicables
Será aplicable el Reglamento (CE) no 826/2008, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:542:oj#art-2