Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 2 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a los vehículos de motor de las categorías M1, M2, N1 y N2, según se definen en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE, con una masa de referencia superior a 2 610 kg, y a todos los vehículos de motor de las categorías M3 y N3, tal y como se definen en dicho anexo. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 715/2007. A petición del fabricante, la homologación de un vehículo completo concedida con arreglo al presente Reglamento y sus medidas de ejecución se extenderá al vehículo incompleto correspondiente cuya masa de referencia no exceda de 2 610 kg. Se extenderán las homologaciones si el fabricante puede demostrar que todas las combinaciones de carrocería que está previsto incorporar al vehículo incompleto aumentan la masa de referencia del vehículo por encima de los 2 610 kg. A petición del fabricante, la homologación de un vehículo concedida con arreglo al presente Reglamento y sus medidas de ejecución se extenderá a sus variantes y versiones cuya masa de referencia exceda de 2 380 kg, siempre y cuando también cumpla los requisitos relativos a la medición de los gases de efecto invernadero y al consumo de carburante establecidos en el Reglamento (CE) no 715/2007 y sus medidas de aplicación.
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