Art. 1
En vigor desde 16 jun 2009
Artículo 1
Para 2009 y no obstante lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 793/2006, la reducción y la exclusión previstas por dicho artículo no se aplicarán a las solicitudes de ayuda relativas a las medidas en favor de las producciones locales, presentadas hasta el 31 de marzo de 2009, en los departamentos franceses de ultramar de Guadalupe y Martinica.
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