Art. 1

En vigor desde 11 jun 2009
Artículo 1 El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1212/2005 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de piezas moldeadas de fundición no maleable y de fundición de grafito esferoidal (hierro dúctil) del tipo utilizado para cubrir y/o dar acceso a sistemas de superficie o subterráneos, y sus partes, estén o no trabajadas a máquina, recubiertas o pintadas, o aunque lleven incorporados otros materiales, originarias de la República Popular China, actualmente clasificadas en los códigos NC 7325 10 50 , 7325 10 92 y ex 7325 10 99 (código Taric 7325 10 99 10), y ex 7325 99 10 (código Taric 7325 99 10 10).».
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