Art. 1

En vigor desde 11 jun 2009
Artículo 1 1.   El derecho antidumping definitivo aplicable a «todas las demás empresas» impuesto por el Reglamento (CE) no 1174/2005 sobre las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales, es decir, los bastidores y el sistema hidráulico de elevación, según lo definido en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1174/2005, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) no 684/2008, originarias de la República Popular China, se amplía por la presente a las transpaletas manuales y sus partes esenciales, es decir, los bastidores y el sistema hidráulico de elevación, según lo definido en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1174/2005, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) no 684/2008, clasificadas en los códigos NC ex 8427 90 00 y ex 8431 20 00 (códigos TARIC 8427 90 00 11 y 8431 20 00 11), procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de Tailandia o no. 2.   El derecho ampliado por el apartado 1 del presente artículo se percibirá sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 923/2008 y los artículos 13, apartado 3, y 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 384/96. 3.   Se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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