Art. 2
En vigor desde 8 jun 2009
Artículo 2
En el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 883/2006 se añade el siguiente párrafo segundo:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, para los gastos pagados por los Estados miembros entre el 1 de abril de 2009 y 31 de diciembre de 2009, la contribución comunitaria se calculará sobre la base del plan de financiación en vigor el último día del período de referencia.».
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