Art. 1

En vigor desde 28 may 2009
Artículo 1 1.   Para la campaña de comercialización 2009/10, los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes desde el 18 de mayo de 2009 hasta el 22 de mayo de 2009, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 0 %. 2.   Para la campaña de comercialización 2009/10, las solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas presentadas los días 25, 26, 27, 28 y 29 de mayo de 2009, serán desestimadas. 3.   Para la campaña de comercialización 2009/10, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2009 y el 30 de septiembre de 2009, se suspenderá la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas.
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