Art. 1

En vigor desde 26 may 2009
Artículo 1 1.   Queda abierto con carácter anual para los períodos comprendidos entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente («período contingentario de importación»), un contingente arancelario de importación de 24 070 bovinos machos jóvenes de los códigos NC 0102 90 05 , 0102 90 29 o 0102 90 49 , destinados al engorde en la Comunidad. El contingente arancelario llevará el número de orden 09.0113. 2.   El contingente contemplado en el apartado 1 del presente artículo se administrará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y al artículo 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93. No se aplicará el artículo 308 quater, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento. 3.   El derecho de aduana de importación aplicable en el marco del contingente arancelario a que se refiere el apartado 1 será de un 16 % de derechos ad valorem, más 582 EUR por tonelada neta. La aplicación del derecho de aduana previsto en el párrafo primero estará supeditada a la condición de que los animales sean engordados durante un período mínimo de 120 días en el Estado miembro donde hayan haya sido importados.
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