Art. 53
Derogación y referencias
En vigor desde 26 may 2009
Artículo 53
Derogación y referencias
Quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 649/87, (CE) no 884/2001 y (CE) no 1282/2001.
Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a los cuadros de correspondencias que figuran en el anexo X.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:436:oj#art-53