Art. 1
En vigor desde 20 may 2009
Artículo 1
El reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007, aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009, se establece en el anexo del presente Reglamento.
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