Art. 8

Modificación del Reglamento (CEE) no 2807/83

En vigor desde 18 may 2009
Artículo 8 Modificación del Reglamento (CEE) no 2807/83 En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2807/83, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Los códigos recogidos en el anexo VI y los códigos 3-alfa establecidos por la FAO para las especies de peces se utilizarán para indicar, en las rúbricas correspondientes del diario de pesca, la naturaleza de los artes de pesca utilizados y las especies capturadas.».
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