Art. 2

Definiciones

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «mercancías»: todos los bienes muebles, incluida la electricidad; b) «territorio estadístico de la Comunidad»: el territorio aduanero de la Comunidad tal y como se define en el Código Aduanero, más la isla de Heligoland, situada en el territorio de la República Federal de Alemania; c) «autoridades estadísticas nacionales»: los institutos nacionales de estadística y otros organismos responsables en cada Estado miembro de elaborar estadísticas de comercio exterior; d) «autoridades aduaneras»: las «autoridades aduaneras» según la definición del Código Aduanero; e) «declaración en aduana»: la «declaración en aduana» según la definición del Código Aduanero; f) «decisión de la aduana»: cualquier acto oficial de las autoridades aduaneras relacionado con las declaraciones en aduana aceptadas y con efectos jurídicos sobre una persona o varias.
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