Art. 2
Definiciones
En vigor desde 6 may 2009
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«mercancías»: todos los bienes muebles, incluida la electricidad;
b)
«territorio estadístico de la Comunidad»: el territorio aduanero de la Comunidad tal y como se define en el Código Aduanero, más la isla de Heligoland, situada en el territorio de la República Federal de Alemania;
c)
«autoridades estadísticas nacionales»: los institutos nacionales de estadística y otros organismos responsables en cada Estado miembro de elaborar estadísticas de comercio exterior;
d)
«autoridades aduaneras»: las «autoridades aduaneras» según la definición del Código Aduanero;
e)
«declaración en aduana»: la «declaración en aduana» según la definición del Código Aduanero;
f)
«decisión de la aduana»: cualquier acto oficial de las autoridades aduaneras relacionado con las declaraciones en aduana aceptadas y con efectos jurídicos sobre una persona o varias.
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