Art. 14
Caducidad del certificado
En vigor desde 6 may 2009
Artículo 14
Caducidad del certificado
El certificado caducará:
a)
al expirar el período de duración previsto en el artículo 13;
b)
si el titular del certificado renuncia al mismo;
c)
si no se hace efectiva a su debido tiempo la tasa anual fijada de conformidad con el artículo 12;
d)
si, a consecuencia de la retirada de la autorización o autorizaciones de comercialización correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2001/83/CE o en la Directiva 2001/82/CE, deja de estar autorizada la comercialización del producto protegido por el certificado, y hasta que se vuelva a autorizar su comercialización. La autoridad a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento estará facultada para resolver acerca de la caducidad del certificado, bien sea de oficio, bien a instancia de un tercero.
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