Art. 11
Publicación
En vigor desde 6 may 2009
Artículo 11
Publicación
1. La autoridad a que se refiere el artículo 9, apartado 1, publicará un anuncio de la expedición del certificado. El anuncio deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
a)
nombre y dirección del titular del certificado;
b)
número de la patente de base;
c)
título de la invención;
d)
número y fecha de la autorización de comercialización contemplada en el artículo 3, letra b), y el producto que se identifique en la autorización;
e)
en su caso, número y fecha de la primera autorización de comercialización en la Comunidad;
f)
duración del certificado.
2. La autoridad a que se refiere el artículo 9, apartado 1, publicará un anuncio de la denegación de la solicitud de certificado. El anuncio contendrá, como mínimo, los datos señalados en el artículo 9, apartado 2.
3. Los apartados 1 y 2 se aplicarán al anuncio de concesión o denegación de prórroga de un certificado.
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